Resolucion 835

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31231

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 833/2007

Bs. As., 29/8/2007

VISTO, el Expediente Nº S01:0230573/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que varias de las firman listadas en el Anexo I antes citado requieren la reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas, de cada una de las firmas solicitantes, con el SISTEMAARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTM) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.190 de fecha 5 de julio de 2007.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el ingreso o reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1º de agosto de 2007, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores o comercializadores que celebraron contratos con ellos y a EDESUR S.A., e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I e. 4/9 N° 556.088 v. 4/9/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 835/2007

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0202722/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la sostenida recuperación económica que experimenta la Provincia DE CATAMARCA tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que a raíz de un déficit proyectado de transformación en la ESTACION TRANSFORMADORA CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV) CATAMARCA II, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) solicitó a esta SECRETARIA DE ENERGIA instrumentar acciones para resolver la restricción arriba mencionada, mediante la utilización temporaria del transformador de CIENTO TREINTAY DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV) TREINTA / TREINTA / TREINTA MEGAVOLTAMPERES (30/30/30 MVA) adquirido mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto los mecanismos previstos en la normativa permitan su restitución, dejando como reserva compartida para la zona sur de la región del NOROESTE ARGENTINO (NOA) del SISTEMA DE INTERCONEXION ARGENTINO (SADI) al transformador 'TR01'' de CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV) TREINTA / VEINTE / TREINTA MEGAVOLTAMPERES (30/20/30 MVA), existente en la estación transformadora señalada.

Que asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) pone de...

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