Resolucion 835
Fecha de la disposición: | 30 de Enero de 2007 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 37Martes 30 de enero de 2007
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con, vigencia desde el 1 de marzo de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($ 2.068.-) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($ 6.204.-) correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 34/06, de fecha 10 de abril de 2006 y registrado con el número 194/06, conforme surge de fojas 45/46 de autos.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 34/06, de fecha 10 de abril de 2006 y registrado con el número 194/06, conforme surge de fojas 45/46 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14250.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.139.039/05
BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 901/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 843/06.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 906/2006
Registro Nº 839/2006
Bs. As., 7/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1.171.260/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/72 del Expediente Nº 1.171.260/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en !os términos de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la secretaria DE TRABAJO Nº 494/06, de fecha 9 de agosto de 2006 y registrado con el número 489/06, obrante a fojas 80/ 82.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas...
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