Resolución 835/2019

Fecha de publicación03 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-71965948- -APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, a cargo del Dr. Franco E. PICARDI, tramita la Causa N° 3613/2017, caratulada “MEDINA NORBERTO Y OTROS S/ INFRACCION ART. 145 BIS CP” por aplicación de la delegación dispuesta por el Dr. Sebastián CASANELLO, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 14, en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que la mencionada Fiscalía, mediante Oficio de fecha 06 de agosto de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Marcelo Gregorio USCHEROFF, D.N.I. N° 16.606.463, nacido el 10 de abril del año 1964, con último domicilio conocido en la calle Brandsen N° 2494 del Partido de Tres de Febrero de la Provincia de BUENOS AIRES y, asimismo, lograr la aprehensión de Julián Mauricio USCHEROFF, D.N.I. N° 32.023.791, nacido el 10 de marzo del año 1986, con ultimo domicilio conocido en calle Álzaga N° 2745 de Caseros, del Partido de Tres de Febrero Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ordenó la captura nacional e internacional de ambos el día 01 de abril del año 2019, por haber integrado, en calidad de líderes, una organización criminal que ha promovido actividades gravísimas de trata de personas con fines de explotación sexual, y la explotación económica de la prostitución, de al menos setenta y cuatro (74) mujeres.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos y de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ofrézcase como...

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