Resolución 833/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-109817465-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 11 de fecha 18 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, posteriormente, por la Ley N° 27.570 se modificó la ley mencionada en el considerando inmediato anterior, armonizando el citado régimen con el objetivo de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541”, y en el contexto de la emergencia sanitaria.

Que, por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.

Que por la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que actualmente rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se establecieron las pautas y procedimientos para solicitar la inscripción en dicho régimen.

Que la experiencia recogida desde la implementación del Régimen hasta la fecha, denota la necesidad de realizar algunas precisiones y aclaraciones a la normativa actual, a fin de posibilitar una mayor eficiencia a su aplicación.

Que, por otra parte, a fin de saldar el déficit que presenta el mercado respecto de perfiles técnicos acordes a las necesidades de los diferentes sectores que integran la economía del conocimiento, resulta necesario tomar medidas tendientes a incentivar a las empresas a que capaciten potenciales empleados sin experiencia, y así crear un mayor potencial de capital humano para los diferentes sectores.

Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento, entre otros.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar una norma que aporte algunas precisiones a las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.506 y su modificatoria, con el objeto de dotar al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de un adecuado funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos CLAE listados en el Anexo III de la presente resolución.

La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, establecerá mediante acto administrativo, la documentación que se deberá presentar a los fines de determinar la realización de actividad promovida en aquellos supuestos en los que no exista un Código CLAE, que se correlacione unívocamente con las actividades promovidas, o que el CLAE por el que se factura la actividad promovida no se encuentra listado en el Anexo III referido precedentemente y para aquellos supuestos en los que la realización de dichas actividades no pueda ser determinada en virtud de la facturación de la empresa, por tratarse de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final.

La SUBSECRETARÍA podrá actualizar el listado de actividades y códigos consignados en los Anexos II y III de la presente resolución, en función del desarrollo de nuevas actividades que puedan considerarse promovidas o la incorporación de nuevos Códigos CLAE.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I a la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La sumatoria de actividades promovidas prevista en el Artículo 1° apartado II, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, respecto de las empresas comprendidas en los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, será únicamente computable entre sí e independientemente del porcentaje que cada una represente respecto del SETENTA POR CIENTO (70 %) requerido por el Artículo 4° II a) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

En el...

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