Resolucion 832

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA,

LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.213.336/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.213.336/07, el que contempla la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.336/07

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 934/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.Sr.

Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL S / D VICENTE ALVAREZ PORTAS, JUAN CARLOS MONTENEGRO, OSVALDO SORRENTINO,

CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJOS Y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Gremial, Adjunto y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E.

ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Pte. Perón Nro.

2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en la calle Castro Barros Nro. 44 P.B. de Capital Federal, el Sr.

DANIEL CARNAGHI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo Nro. 4049 de Capital Federal y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LAS CAMARAS, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al C.C.T. 122/90 (Publicidad en Vía Pública), que como Anexo I se adjuntan y que forman parte del presente.

2) Dichas escalas salariales tendrán vigencia en el período comprendido a partir del 1o. de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, según se detalla en dicho Anexo I, y su ámbito de aplicación será según lo establecido por el C.C.T. 122/90.

3) Se deja aclarado que los nuevos básicos de convenio, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

4) A todo evento, a los efectos de la legitimación de las partes, nos remitimos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR