Resolución 832/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-35498727- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 314 de fecha 14 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el corriente año se conmemora el Décimo Aniversario de la aprobación de la Ley Nº 26.618, cuyo artículo 2º sustituyó el artículo 172 del Código Civil, estableciendo que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE CULTURA ha impulsado políticas culturales, en articulación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que promuevan el ejercicio de la memoria, la perspectiva de género y la diversidad cultural.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Cartera se encuentra el de “contribuir a la promoción de la cultura y la formación ciudadana.”

Que entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de dicha Secretaría se encuentra la de: “Entender en la protección, interpretación y comunicación del patrimonio cultural de los museos y organismos dependientes, promoviendo la inclusión social, la participación ciudadana y el reconocimiento de la diversidad cultural.”

Que, en orden al reconocimiento de la diversidad cultural, precisamente, se ha definido a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponderse o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; el reconocimiento de aquella se encuentra necesariamente ligado con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria, resultado de la decisión libre y autónoma de cada ser humano, y en tanto elemento constitutivo y constituyente de esa identidad” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 24 de Noviembre de 2017).

Que, por esta razón, corresponde a los Estados asegurar que los individuos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género logren vivir con la misma dignidad y el mismo respeto que las demás personas. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fallo citado).

Que, en línea con tales principios, el Comité de Derechos Económicos...

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