Resolución 832/2015

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33197



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 832/2015Bs. As., 23/06/2015

Visto el Expediente N° 1.665.963/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.665.963/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.

Que en relación a las sumas identificadas como “No rem.” en la escala salarial, obrante a foja 6 de las presentes actuaciones, corresponde señalar a las partes que es de aplicación lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha constituido la comisión negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en...

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