Resolución 831 - E.

Fecha de disposición05 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 831 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 22 y a fojas 41 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar una suma de carácter no remunerativo al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR