Resolucion 831

Fecha de disposición07 Diciembre 2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31298

5.- Notifíquese a la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA' a la empresa 'ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE)', a la 'EMPRESA ENERGIA DE SAN JUAN', al 'ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN' ('EPRE'), y a CAMMESA. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE - Vicepresidente.

e. 07/12/2007 Nº 565.929 v. 07/12/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 828/2007

ACTA Nº 979

Expediente ENRE Nº 25.095/07

Bs. As., 29/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la Instalación Provisoria a la capacidad de transporte de 'TRANSNEA S.A.' solicitada por 'DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES' ('DPEC'), de un transformador 132/33/ 13,2 kV de 30 MVA en la ET GOYA, en la localidad de nombre homónimo, Provincia de Corrientes. 2.Establecer que el plazo de vigencia de la presente autorización provisoria es del tiempo necesario para la finalización e instalación del reemplazo definitivo del transformador que será trasladado a la ET BELLA VISTA. 3.- La presente autorización queda condicionada a la aprobación de Secretaria de Energía de disponer del transformador itinerante de 30 MVA. 4. - Notifíquese a 'TRANSNEA S.A.', a 'DPEC' y a CAMMESA. -- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

e. 07/12/2007 Nº 565.928 v. 07/12/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 830/07

ACTA Nº 979

Expediente ENRE Nº 22.829/06

Bs. As., 29/11/12007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) casos que se identifican en las tablas 'TI4_ Penalizables _sin_ multa_ Descargo_ Rechazado'', 'T14_Penalizables_sin_multa_Sin_desc'', 'T 14_Reco_Penaliz' y 'Muestra_T14_Penaliza-bles', contenidas en el archivo '1º07.mdb' incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de las citadas tablas. 2.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en OCHO (8) casos que se identifican en los puntos I, II, IV y V del cuadro del punto G del Informe Técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 1000 kWh ó 1500 kWh según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046. 3.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento de lo previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, por cuanto no fue posible determinar el correcto tratamiento de los Reclamos efectuados por los usuarios, verificado en SEIS (6) casos que se identifican en los puntos III y VI del cuadro del punto G del Informe Técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 1000 kWh ó 1500 kWh según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046. 4.- Ordenar a 'EDENOR S.A.', por haber acreditado extemporáneamente las multas por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previstas en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y artículo 5º de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en los SEIS (6) casos que se identifican en la tabla 'T13_Penalizables_ sin_ multa_ Falta_Interes' contenida en el archivo '1º07 Desc.mdb' incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución; el pago de los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, devengados desde la fecha en que correspondió acreditar dicho monto en la cuenta del usuario hasta la fecha de su efectivo pago, conforme se detalla en el campo 'Intereses' de la citada tabla. 5.- Ordenar a 'EDENOR S.A.' el reintegro de los importes percibidos erróneamente, verificado en CUATRO (4) casos que se identifican en la tabla 'T14 _Reintegrar_Cobros' contenida en el archivo '1º07.mdb' incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Dif'' de la citada tabla, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º inciso f) del Reglamento de Suministro. 6.- Los importes resultantes de lo dispuesto en los artículos primero a quinto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar.

Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 7.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:

'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 830/2007''. 8.- Dentro de los cuarenta (40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, 'EDENOR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR