Resolución 830/2020

Fecha de publicación08 Octubre 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO el EX-2019-78120239-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones sindicales que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, con domicilio en Buenos Aires N° 451, Neuquén, Provincia del NEUQUEN, solicitó su Inscripción Gremial, en base a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Sentencia Interlocutoria Nº 59.536 dictada el 28 de diciembre de 2018 por la Sala IV de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en los autos caratulados: “SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA DE NEUQUEN C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente N° 68800/2016), el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda incoada por el sindicato actor y condenar a esta Cartera de Estado a que proceda a la inscripción del accionante en el Registro de Asociaciones Sindicales.

Que en ese orden de ideas, en cumplimiento del veredicto referido, corresponde proceder a la inscripción peticionada.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina, nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que prevalecerán las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio...

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