Resolución 830/2015

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33216



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 830/2015Bs. As., 11/09/2015

VISTO los Expedientes Nros. 201.00.0/14, 201.01.0/14 y 201.02.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de ALLEN, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público de fecha 15/10/2014, obrante a fojas 33/39 del Expediente N° 201.00.0/14, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN ROCA FUERTE y por la ASOCIACIÓN CIVIL REFUGIO DESCANSA EN MI, documentadas como Expedientes Nros. 201.01.0/14 y 201.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14 (ANEXO A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que tanto la oferta documentada mediante Expediente N° 201.01.0/14, perteneciente a la FUNDACIÓN ROCA FUERTE, así como la oferta documentada mediante Expediente N° 201.02.0/14, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL REFUGIO DESCANSA EN MI, han incumplido los extremos exigidos en el aspecto...

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