Resolución 83-E.

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 83-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° EX -2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 57 de la Ley N° 27.341 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus funciones, la de coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito de, entre otras, la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales, respecto de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 15 del mencionado decreto establecía que los ingresos provenientes de la adquisición o enajenación de los inmuebles objeto de la medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos, y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, ingresaban directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL.

Que el artículo 57 de la Ley N° 27.341 modificó el referido artículo 15, estableciendo que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos, y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia, en los términos del artículo 17 del mencionado decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al TESORO NACIONAL.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°...

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