Resolución 83.

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación04 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 83/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0061589/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia de fecha 28 de marzo de 2014, la firma METALÚRGICA LA TOMA S.A. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de "Piscinas de Plástico, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior o igual a 24.000 litros, excepto las reforzadas con fibra de vidrio" originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.99.00.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 20 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 11 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió continuar la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1917 de fecha 30 de marzo de 2016 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se expidió respecto al daño determinando que "De acuerdo al Artículo 3 del Acuerdo Antidumping, en esta etapa de la investigación, la Comisión debe evaluar si las pruebas que obran en el expediente demuestran la existencia de daño sobre la \u2018rama de producción nacional\u2019".

Que en tal sentido dicha Comisión indicó que "...teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, esta CNCE concluye que, considerando lo dispuesto en el párrafo 1° del Artículo 4 del Acuerdo Antidumping, la peticionante no constituye una proporción importante de la industria...

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