Resolución 83.

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación28 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 83/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0021277/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de 1993 y la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de 1993 se autorizó a los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía y Obras y Servicios Públicos, a constituir, juntamente con el Consejo Empresarial de Comercio Exterior y el Club Europa - Argentina, la "FUNDACIÓN EXPORTAR", sobre la base de los proyectos de "Acta de Constitución" y "Estatuto" que, como Anexos I y II, forman parte del mencionado decreto, y a introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester.

Que por la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de 1996 se sustituyó el Estatuto de la FUNDACIÓN EXPORTAR aprobado por el Decreto N° 2.303/93, autorizando a su Presidente a realizar la instrumentación notarial del mismo e introducir las modificaciones y/o ampliaciones que fueren necesarias.

Que la FUNDACIÓN EXPORTAR se ha convertido en una herramienta eficaz para el desarrollo de las actividades de promoción de las exportaciones, que complementan al sector privado, en particular a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose en el inciso 41 del Artículo 20 bis la competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la FUNDACIÓN EXPORTAR.

Que teniendo en cuenta esa circunstancia, y que la mencionada Fundación constituye una herramienta idónea para la promoción y la facilitación de inversiones en el país, sean éstas de origen nacional o extranjero, resulta pertinente modificar su Estatuto, a efectos de dinamizar el desarrollo de toda actividad útil dirigida al cumplimiento de sus fines.

Que, en tal sentido, es oportuno a su vez, ampliar la denominación de la Fundación, por aquella que describa más ampliamente su objeto.

Que, asimismo, es pertinente renovar la composición del Consejo de Administración, incorporando nuevos actores del sector privado y actualizando la nómina de representantes del sector público.

Que el Artículo 35 del Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR establece que la decisión sobre la reforma estatutaria, la fusión con entidades similares y la disolución de la Fundación queda reservada al ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 41 del Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Autorízase al Presidente y/o al Director Ejecutivo de la Fundación a efectuar las diligencias necesarias para inscribir en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la modificación del nombre y el Estatuto, así como responder observaciones e introducir las correcciones y/o ampliaciones que fuera menester, conforme lo requiera dicho organismo.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

ANEXO

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL

TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO DE DURACIÓN.- Artículos 1 y 2
ARTÍCULO UNO Con la denominación de "Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional", continúa funcionando la anteriormente denominada "Fundación Exportar", por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, la que podrá constituir delegaciones en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO DOS Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO SEGUNDO OBJETO - FUNCIONES.- Artículos 3 y 4
ARTÍCULO TRES

La Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones, comercio internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas argentinas con empresas extranjeras, así como en la promoción de inversiones nacionales e internacionales; que complementen las acciones de las empresas privadas y estatales, de entidades sin fines de lucro sean privadas o públicas y de los organismos públicos.

ARTÍCULO CUATRO A los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1) A- Promoción de Exportaciones. Participar en y/u organizar ferias, exposiciones y misiones comerciales en el exterior; realizar campañas de publicidad de productos específicos para los cuales se desarrollen planes especiales de promoción; establecer un sistema de información que permita optimizar la comunicación entre las Embajadas y Consulados de la República en el exterior, su oficina central y los exportadores; brindar al exportador información estadística de comercio exterior; apoyar a empresas mediante la contratación de expertos nacionales o internacionales; organizar seminarios e invitar a expertos en temas vinculados al comercio exterior, exportaciones e importaciones; editar material promocional, catálogos y folletería; desarrollar el comercio electrónico internacional en sus diversas formas; podrá también llevar adelante todo tipo de actividades dirigidas a favorecer la inserción económica de empresas argentinas en mercados externos, tales como tareas de inteligencia comercial, asistencia técnica, posicionamiento internacional y servicios dirigidos a estos fines.

B- Promoción de Inversiones. Del mismo modo, la Fundación podrá llevar adelante toda actividad útil dirigida a la promoción y la facilitación de inversiones en Argentina, sean éstas de origen extranjero o de empresas argentinas. En ese sentido, la Fundación podrá organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversores extranjeros y participar en ellas, promoviendo la inversión extranjera en el país, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera; colaborar con los inversores en la generación de contactos y reuniones con entidades del Gobierno, grupos económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a la Argentina; asistir y brindar asesoramiento a los inversores ante organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y locales para el eficiente desarrollo de los trámites necesarios para que se puedan llevar a cabo las inversiones; y toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión en la Argentina.

2) La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo las tareas que a los efectos de lo previsto en el inciso anterior le sean encomendadas por las autoridades, en particular por los Ministros de Producción y de Relaciones Exteriores y Culto. A esos efectos, la Fundación se vinculará directamente a través de la autoridad prevista por este estatuto, con los Ministros de esas carteras.

3) A los efectos de llevar a cabo las tareas de carácter informativo, la Fundación difundirá en el país información comercial captada en los mercados mundiales, y todo otro dato considerado de utilidad para el exportador, tales como demanda de productos, precios internacionales, etc., y difundirá información acerca de la República Argentina destinada a promoverla como plaza para la inversión extranjera, brindando orientación e información a los potenciales inversores sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión. Podrá producir y distribuir diferentes tipos de publicaciones incluyendo las destinadas a hacer conocer los productos argentinos de exportación y los principales indicadores económicos del país, y aquellas que den cuenta de las ventajas de invertir en la Argentina y faciliten información para hacerlo.

4) Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá constituir unidades de información especializadas en comercio exterior e inversiones, que pongan a disposición de los interesados información que facilite el desarrollo del sector. Podrá contar asimismo con libros, documentos y revistas en donde los interesados podrán consultar sus inquietudes en materia de comercio internacional e inversiones. Las unidades de información brindarán asistencia a los interesados, orientándolos con la legislación vigente y trámites de exportación e importación, así como asesoramiento sobre principios, procesos y prácticas de marketing, canales de distribución, formas de promoción de productos exportables, problemas u obstáculos que afectan al proceso inversor, y proponer las soluciones que resulten pertinentes, en...

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