Resolución 83.

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
SecciónConcursos Oficiales

Resolución 83/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente N° 622/2016/INCAA, la Ley N° 17741 (t.o. 2001), el Decreto 1536/02 y la Resolución N° 1847/2010/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 establece en su párrafo segundo que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la planta del personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Que en 2010 la Dirección de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA propuso, conjuntamente con los responsables de las Coordinaciones Docente, de Producción y de Alumnos de dicho Centro de Estudios, la conformación de un Consejo Académico, con el objeto de optimizar la labor de ese Centro de Estudios profundizando el nivel de prestigio y excelencia alcanzados.

Que por Resolución N° 637/2010/INCAA de fecha 31 de marzo de 2010, fue creado un Consejo Académico Provisorio con vigencia máxima hasta la creación del Consejo Académico Definitivo; habiéndose designado a los miembros integrantes del Consejo Provisorio; conforme el listado obrante en Anexo I a la citada Resolución.

Que luego de intensas reuniones, se consensuó un proyecto de Reglamento de llamado a concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que encontrándose vencido el mandato del Rector de la ENERC y a fines de compatibilizar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector, con el plexo normativo que regula el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario modificar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA.

Que en dicho Reglamento se detalla que el Rector permanecerá un período de cuatro (4) años en su cargo y continuará en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento, como también otras calidades inherentes al mismo (remuneración, ejercicio y excepción al régimen previsto por la Resolución N° 963/2011/INCAA).

Que habiéndose cumplido los cuatro años del período establecido en el Concurso anterior, corresponde realizar el presente llamado a Concurso para cubrir el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA por los próximos cuatro (4) años

Que es necesario aprobar las Bases y el llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA,

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 y del artículo 3° del Decreto 1536/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse las modificaciones al REGLAMENTO DE LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO A RECTOR, que se adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.

ARTICULO 2°

Apruébase el llamado a Concurso para el cargo de RECTOR de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA de acuerdo a las Bases establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquense las Bases que se adjuntan en el Anexo I, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese. -- ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE RECTOR DE LA ENERC

CAPÍTULO I - DEL LLAMADO A CONCURSO. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

La Presidencia del INCAA llama a concurso para la designación del Rector de la ENERC. El mismo se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que como consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2°

Todos los plazos establecidos por el presente reglamento se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición en contrario por parte del Consejo Académico de la ENERC, y la aprobación del Presidente del INCAA.

Con la presentación de la solicitud de inscripción, el aspirante afirma conocer y aceptar las condiciones fijadas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3°

El llamado a concurso, a realizarse cada cuatro (4) años durante el período de receso de las actividades académicas de la ENERC, deberá precisar el día y hora de apertura y cierre de inscripción, así como la descripción del cargo, remuneración, carga horaria, domicilio de recepción de las inscripciones, la sujeción al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándose las funciones del Rector a las desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella prevé, así como otros datos de interés. Deberá publicarse en el Boletín oficial y en dos diarios de circulación nacional. Las Bases se enviarán con la debida antelación a las universidades y escuelas de nivel terciario y superior del país donde existan profesionales o docentes del área que se concursa o de áreas afines.

La apertura de la inscripción será a partir del quinto día de su publicación en el boletín oficial, la misma tendrá una duración de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4°

Las funciones del Rector son las emanadas por la reglamentación en vigencia.

CAPÍTULO II - DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5°

El jurado está conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA quienes deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural o académica y la/el Presidenta/e del INCAA. El Jurado es...

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