Resolución 83/2022

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCÁMARA NACIONAL ELECTORAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el expediente “S” 83/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Cutral Co”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 101 el Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de creación de nuevos circuitos electorales en el Municipio de Cutral Co, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 103/108 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 33/39) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión y modificación de los circuitos 100 y 105, y la consecuente creación de los circuitos 103 y 108, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Gobernador (cf. fs. 5/6 y fs. 56/57) y el señor Subsecretario de Gobierno de la Provincia de Neuquén (cf. fs. 89/99), el señor Intendente de Centenario (cf. fs. 3/4 y fs. 58/60 vta.) y el Juzgado Electoral Provincial (cf. fs. 7/8 y fs. 61/62), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 9/32 vta. y fs. 65/88 vta.).

5º) Que, finalmente, no puede...

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