Resolución 83/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/25 del IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRECUENCIAS MODULADAS DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 5/7 del IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, obra el acta complementaria suscripta por los mismos agentes negociales.

Que el plexo convencional citado resultará de aplicación al personal que desarrolle sus tareas en relación de dependencia bajo el régimen de las Leyes Nº 12.908 y el Decreto Ley Nº 13.839/46 (ratificado por Ley Nº 12.921), que se desempeñe en empleadoras de prensa radial, sobre cualquier soporte y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros; con exclusión del personal de dirección, directores y/o propietarios y del personal jerárquico.

Que su ámbito de aplicación territorial será en los Departamentos: Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Victoria, San Salvador, Federal, Federación Diamante, Gualeguaychú, Gualeguay, Feliciano y Colón; y las Ciudades de Villa Paranacito del Departamento Islas del Ibicuy y Rosario de Tala del Departamento Tala, todos de la provincia de Entre Ríos; en coincidencia con los alcances de la personería gremial reconocida al SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, mediante Resolución RESOL-2019-1050-APN-MPYT.

Que su vigencia será de un año a partir del 1 de Noviembre de 2019.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que respecto a lo pactado en la cláusula 28 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, se hace saber que...

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