Resolución 83/2020
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES |
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-64463688- APN - DDYME#CNCPS, y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario atender la situación de emergencia multicausal en la que se encuentra la Argentina, debido a situaciones preexistentes agravadas por la pandemia generada por el virus COVID-19. Que, por conducto de la Ley 27.541 – DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA- se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la Argentina padece los efectos de una crisis global y regional en virtud de la cual sectores de la población padecen hambre, malnutrición y, a la vez, una epidemia de obesidad causada, entre otros factores, por la ingesta de alimentos ultra-procesados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la vigencia del referido decreto. Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue prorrogada sucesivamente con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID19.
Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en dicha norma.
Que, la situación descripta desencadenó una crisis sistémica en la cual resulta imperioso aplicar políticas públicas orientadas a reforzar los cimientos de la actividad comercial y, dentro de ella, a la de los alimentos favoreciendo el acceso a los mismos. Que, en virtud de lo expuesto se propone la puesta en funcionamiento del “PROGRAMA DE...
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