Resolución 83/2015

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 83/2015Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0007510/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2015 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos y de la Ley N° 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que por el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley N° 25.300, se dispuso la organización de una Red de Agencias regionales de Desarrollo Productivo.

Que en este orden el Título III de la Ley N° 25.300, establece que la citada Red de Agencias regionales de Desarrollo Productivo tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el territorio nacional.

Que por la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron los modelos de convenio marco a ser suscriptos entre la mencionada ex Subsecretaría con las Provincias por un lado y, dicho organismo con las Agencias regionales de Desarrollo Productivo, por el otro.

Que por medio de la Disposición N° 161 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció que las Agencias regionales de Desarrollo Productivo deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y privado.

Que posteriormente, mediante la Disposición N° 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias regionales de Desarrollo Productivo.

Que por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el citado decreto, se dispuso la creación del Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con el objeto de contar con un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas allí instaladas.

Que por el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se incorporó en el precitado Registro Nacional de Parques Industriales a los Parques Industriales Privados y Mixtos.

Que en este orden de análisis las Agencias regionales de Desarrollo Productivo y los Parques Industriales, resultan ser actores imprescindibles para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL resulta estratégico fortalecer dichas instituciones, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas virtuales, en pos de lograr una mejora en su gestión que redundará en mejores servicios al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por lo expuesto, resulta conveniente que el alcance del beneficio de Crédito Fiscal para el Llamado 2015, abarque la presentación y ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas virtuales en las Agencias regionales de Desarrollo Productivo existentes en la actualidad y de aquellas instituciones que puedan adherirse en el futuro a la Red de Agencias de Desarrollo regionales de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dentro del marco establecido por la Ley N° 25.300, la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas, y la conformación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor radicadas en los Parques Industriales.

Asimismo se incorporan como beneficiarias en esta convocatoria a las Universidades Públicas Nacionales o Provinciales, para que mediante la adquisición de Equipamiento y/o Adecuación de Centros o Creación y Desarrollo de Centros Universitarios de Trabajo dentro de sus predios, se les permita a los estudiantes trabajar en dichos espacios, facilitando el aprendizaje, incorporando de esta manera la modalidad de aprender trabajando en su especialidad.

Que asimismo, uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional radica en la promoción del crecimiento sostenido de la actividad económica para lo cual resulta...

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