Resolución 829. RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 829/2018

RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24394174-APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 302 del 13 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, dispone la responsabilidad primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia, tarea que realiza a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.

Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y su modificatoria, la Resolución Nº 302 del 13 de junio de 2012 del citado Servicio Nacional.

Que la inscripción en el mencionado Registro Nacional se realiza con relación a cada cultivo y a sus plagas asociadas, en cumplimiento de la norma citada.

Que existen producciones agrícolas que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un eficiente manejo fitosanitario de las plagas que afectan seriamente la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas producciones.

Que esta situación induce a los productores a utilizar sustancias no autorizadas sin que existan recomendaciones expresas sobre cómo utilizarlas para la relación cultivo menor/plaga que se pretende controlar, generando inconvenientes en la comercialización de los productos ya que no cuentan con los Límites Máximos de Residuos (LMRs) establecidos.

Que esto puede ocurrir en cultivos sembrados en una pequeña superficie del Territorio Nacional, así como también en cultivos con un elevado peso en las economías regionales, pero que en la mayoría de los casos no proporcionan un incentivo económico suficiente para que las empresas solicitantes de registros de productos fitosanitarios realicen ampliaciones de uso en estos cultivos, denominados en el ámbito de la protección vegetal como cultivos menores.

Que si bien existen normas en diversos países, grupos de países y organizaciones multilaterales, que determinan los protocolos y procedimientos a seguir sobre autorizaciones de uso en cultivos menores, no existe una armonización aceptada internacionalmente para registrar usos fitosanitarios en cultivos menores, ni criterios y directrices establecidos por las agencias regulatorias para determinar qué puede ser considerado como cultivo menor.

Que sin embargo, muchas agencias regulatorias toman como criterio general la superficie de producción a nivel nacional y la ingesta diaria local.

Que por ello se propone definir un listado de cultivos mayores, menores y su agrupamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR