Resolución 8287 - E.
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 8287 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 143.00.0/14, 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SIETE (7) ofertas, realizadas por Roberto Jorge FONTANARI, Elsa del Rosario CHENA, Lucas Emmanuel SÁNCHEZ, Roberto Asís CARRAM, Federico Andrés LOZADA, Daniel Alejandro DOMÍNGUEZ y Lilia Esther LUQUE, documentadas como Expedientes Nº. 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la...
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