Resolución 827 - E.
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 827 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente Nº 224-564.180/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector gremial y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco del CCT N° 550/08 del cual son signatarias, que luce a fojas 16/16 vta. del Expediente N° 564.180/16, el cual es ratificado por las partes a foja 15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre el 1° de abril 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, para el personal que desarrolla sus tareas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 550/08; asimismo pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única vez pagadera en cuatro cuotas, todo ello conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada como gratificación extraordinaria, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, correspondería exhortarlas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente...
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