Resolución 827/2019
Fecha de publicación | 08 Octubre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48561073- -APN-SPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; las Leyes Nros. 26.815, 25.054 y 27.287; los Decretos Nros. 174 del 02 de marzo de 2018, 862 del 26 de octubre de 2017, 39 del 13 de enero de 2017 y 383 del 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en materia de aplicación de la Leyes N° 26.815; 25.054, entre otras.
Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 862/2017 indica los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, particularmente los objetivos previstos en los incisos 6), 10) y 11).
Que a su vez, el Decreto enunciado en el párrafo precedente, dispone los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y de la SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que la Ley N° 27.287, creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el Decreto N° 39/2017 en su artículo 8°, designa a la titular del Ministerio de Seguridad como representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la ley.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE...
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