Resolución 827/2015

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33216



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 827/2015Bs. As., 11/09/2015

Visto los Expedientes Nros. 245.00.0/14 y 245.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA SANTA ROSA, provincia de SAN JUAN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN ESPIRITU ALMA Y CUERPO -ESALCU- SAN JUAN, documentada mediante Expediente Nro. 245.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que, la oferta presentada por la FUNDACIÓN ESPIRITU ALMA Y CUERPO -ESALCU- SAN JUAN fue evaluada negativamente por el área de evaluación de las propuestas comunicacionales, toda vez que no presentó la descripción de la programación ni obtuvo el mínimo de 50 (CINCUENTA) puntos en la evaluación de la propuesta comunicacional, conforme lo establece como requisito de admisibilidad el artículo 19 del pliego que rige el presente procedimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo...

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