Resolución 8264 - E.

Fecha de disposición12 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8264 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 680/1989 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el Decreto N° 482/89 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría B, en el canal 235, frecuencia 94.9 MHz, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, identificado con la señal distintiva LRK 319.

Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 235, frecuencia 94.9 MHz, al canal 234, frecuencia 94.7 MHz.

Que la propuesta de modificación fue oportunamente notificada y consentida por la autorizada.

Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, en uso de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522.

Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su dictado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

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