Resolución 826 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 826 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.997/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 317/322 del Expediente N° 1.700.997/15 consta el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), por el sector gremial y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresario, ratificado a fojas 368 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que dicho Acuerdo es complementario al Acuerdo Global de Actividad suscripto por la entidad sindical mencionada y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los cuales son signatarios del C.C.T N° 575/10.

Que por el mismo las partes deciden ratificar el incremento salarial pactado en el Artículo A.1 del Acuerdo Global 2015/2016, para el período agosto/2015 julio/2016, a abonarse en dos cuotas, a partir del mes de diciembre de 2015 y julio de 2016.

Que en dicho Acuerdo Global, en el punto A.3, "Adecuación por Empresa", se establece que cada una de las empresas de la actividad deberá presentar el acuerdo particular con Fatca, el cual debe reflejar las pautas allí convenidas, y presentando las escalas vigentes antes del acuerdo y las nuevas a los fines de aplicar el promedio establecido en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, las partes deciden otorgar una suma no remunerativa de SEIS MIL PESOS ($ 6000), a ser abonada en dos cuotas, con los salarios de noviembre/2015 y septiembre/2016, todo ello conforme planillas salariales acompañadas a fs. 321/323.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo 3, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250(t.o 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 317/322 del Expediente N° 1.700.997/15 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), por el sector gremial y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresario, en el marco del Convenio...

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