Resolución 823/2022

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116935465- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 1 del 17 de enero de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del Estado Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en ejercicio de esas facultades, en el año 2013 el MINISTERIO DE ECONOMÍA lanzó el Programa “Precios Cuidados” consistente en un acuerdo voluntario de precios con representantes de las principales cadenas de supermercados y proveedores de la República Argentina los cuales se comprometen a vender al consumidor final los productos a un precio único y constante acordado con el Estado Nacional.

Que la continua aplicación del citado programa demuestra su amplia aceptación tanto entre los consumidores como entre los proveedores de mercaderías y servicios, lo que conllevó a las renovaciones periódicas producidas desde su creación.

Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, a través de los distintos convenios suscriptos con las Empresas de Supermercados Minoristas y Mayoristas como con las Empresas Proveedoras de Productos de Consumo Masivo, se generaron compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor, estableciendo un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que el Programa “Precios Cuidados” se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.

Que, en esta instancia y continuando con la aplicación de estas políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, se considera pertinente crear el Programa “Precios Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado de tiempo.

Que, asimismo, y a los fines de promover el compromiso y la participación ciudadana con las políticas públicas en materia de precios, se considera conveniente regular el procedimiento por el cual las personas podrán informar el incumplimiento de las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, de las Empresas de Supermercados Minoristas y de las Empresas de Supermercados Mayoristas al Programa “Precios Justos”.

Que la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones establece entre las competencias de este Ministerio la de efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia y la de entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas...

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