Resolución 8228 - E.

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8228 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 2.045/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante la Resolución Nº 97 de fecha 17 de julio de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la empresa RADIOTAXI FAMOSOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767565-5) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Artículo 1º de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones...

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