Resolución 822/2020

Fecha de publicación25 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el EX-2020-24742144- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que como archivos embebidos del IF-2020-33063869-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2020-45124119-APN-DNRYRT#MT, ambos de los autos de la referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma, conforme surge del artículo 1°, para los trabajadores de la actividad del transporte de larga distancia que se encuentran sin prestación de tareas y como correspondiente a sus ingresos para los meses de abril y mayo de 2020.

Que asimismo obra como archivo embebido del IF-2020-42613435-APN-DNRYRT#MT, la nota aclaratoria suscripta por las partes donde aclaran que, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las empresas abonarán a los trabajadores suspendidos la suma de TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 32.000.-) como ingreso mínimo.

Que cabe dejar expresamente aclarado que el monto a percibir por los trabajadores, no podrá ser inferior al porcentaje establecido en el acuerdo homologado por RESOL-2020-397-APN-MT.

Que corresponde indicar que atento a que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada ante la funcionaria de esta Autoridad de Aplicación, las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una, siendo dichos ejemplares idénticos.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida...

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