Resolución 8211 - E.

Fecha de disposición13 Diciembre 2016
Fecha de publicación13 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8211 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 6.726/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70775322-2) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y registro para la prestación de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Servicio de Valor Agregado y Servicio de Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución Nº 24, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a su vez, mediante Resolución Nº 129, de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70775322-2) el registro de los Servicios de Telefonía Local y Telefonía Pública.

Que la licencia y los registros mencionados, fueron otorgados en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que...

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