Resolución 82.
Fecha de disposición | 13 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 82/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO, el Expediente N° 121.107/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Subcomisión Asesora Regional Chubut, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2015/2016), en el ámbito de la Provincia del CHUBUT.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la Provincia del CHUBUT, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Fijase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 440,90).
Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el...
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