Resolución 82/2021
Fecha de publicación | 15 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el EX-2020-87350135- -APN-DPPYPD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250, sus modificatorias y complementarias; la Ley Nacional de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación N° 27.491; el Decreto N° 2.734 del 30 de diciembre de 2014; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, en su artículo 7° plantea que “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Que la norma antes mencionada en su artículo 2° entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Siendo considerada como bien social.
Que la referida Ley establece asimismo que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes y una responsabilidad social para la salud comunitaria dado que a través de ellas también se protege de forma indirecta a quienes por distintos motivos no pueden acceder a ese derecho.
Que dicha norma en su art. 18 incisos b); c); d) y j) establece entre las funciones de la autoridad de aplicación la de definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones; proveer insumos vinculados con la política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación; mantener actualizados el Registro Nacional de Población Vacunada en coordinación con las jurisdicciones y coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Que la norma citada establece que “las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18”.
Que a su vez, la vacunación en la adultez está indicada para la prevención de las enfermedades más comunes en esa etapa de la vida, reforzar las vacunas aplicadas en la infancia, prevenir complicaciones en caso de presentar alguna condición de riesgo y que las personas con enfermedades como obesidad, cardiopatías, diabetes, enfermedades renales y enfermedades pulmonares, entre otras, tienen mayor riesgo de presentar...
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