Resolución 82/2020

Fecha de publicación30 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-37890318-APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO

Que el señor Ernesto Ramón AYALA (M.I. N° 8.366.000), invocando el carácter de Secretario General de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT dictada por esta SECRETARÍA DE TRABAJO el 8 de abril de 2019.

Que en las presentes actuaciones, la entidad sindical de marras y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (antes ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, celebraron acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, los que obran a fojas 165/175, 183/193 y 281/284 del orden 2 del Expediente N° EX-2019-112113074-APN-MT, fusionado a autos.

Que por el acto administrativo recurrido, se declararon homologados los mencionados acuerdos, con las salvedades previstas en el párrafo 9) de su Considerando en relación a los acuerdos obrantes en las actuales fojas 183/193 y 281/284 de las citadas actuaciones.

Que en su medida impugnativa, el recurrente se agravia del acto que cuestiona señalando que la falta de homologación de la asignación acordada se basaría en una cuestión de competencia exclusivamente.

Que entiende en tal sentido que, dicha asignación no homologada, no se trataría de una cobertura de riesgos del trabajo sino que las partes, en el marco del derecho laboral y la responsabilidad social, habrían acordado campañas destinadas a concientizar a la población rural respecto a la prevención de enfermedades que, sin duda, afectarían a los trabajadores de la actividad y, por ende, a las empresas empleadoras.

Que agrega que, esas campañas, serían una herramienta más para preservar la fuerza de trabajo y evitar los costos que significaría la situación de enfermedad de los trabajadores, extremo este que implicaría prever condiciones de trabajo más favorable para el colectivo de trabajadores representados.

Que alega por último que, el pago de la asignación prevista en el acuerdo para solventar las campañas de prevención, no modificaría su naturaleza convencional dado el ámbito en que fue acordada.

Que desde el punto de vista formal, cabe señalar que los obrados se encuentran en condiciones de sustanciar la vía recursiva de reconsideración articulada, en tanto resulta tempestiva a tenor de lo normado por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que la...

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