Resolución 816-2005

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2005

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCION N° 816

SANTA FE, 17 de Octubre de 2005

VISTO:

El expediente Nº 00701-0059008-4 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la descentralización en la emisión de la Licencia Profesional para el transporte de pasajeros en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. Nº 20 del Decreto 2311/99 Reglamentario de la Ley Nº 11.583 estipula que “la Subsecretaría de Transporte establecerá las características, requisitos y contenidos de la Licencia Profesional para el transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449”;

Que el mismo artículo establece que la Subsecretaría de Transporte podrá suscribir convenios para el otorgamiento de la Licencia Provincial para el transporte público de pasajeros y;

Que se hace imperioso un otorgamiento de dicho documento orientado al mejoramiento de la seguridad y al uso adecuado de la infraestructura vial como así también al respeto y protección del medio ambiente y las vidas humanas; teniendo en cuenta el alto grado de responsabilidad implícito en el transporte de personas y dada la alta complejidad del sistema del tránsito actual;

Que se hace necesario cumplimentar con lo establecido por el Decreto Nº 2519/74 que modifica al artículo 4º del Decreto 2157/43, el cual establece la reválida anual de este documento más allá de los plazos y vigencias establecidas en la Ley Nº 11.583 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449;

Por ello, lo aconsejado, por el área Jurídica de la Subsecretaría de Transporte, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11583/98 y Decreto Nº 2311/99, Anexo 2, capítulo 2º

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1 Seleccionar a los Municipios Rafaela, Rosario, Firmat, Reconquista, y Santa Fe como Centros de Otorgamiento para la denominada LICENCIA PROVINCIAL PROFESIONAL, con los cuales se procederá a firmar los convenios respectivos.
ARTICULO 2

Autorizar a los Municipios mencionados en el artículo precedente a realizar la reválida anual, la que será coincidente con la fecha de nacimiento del solicitante, pudiendo realizar el trámite hasta 30 (treinta) días antes de dicha fecha, debiendo realizar nuevamente todos los exámenes establecidos si no procedió a la revalidación dentro de los plazos antes mencionados, contando con la misma fecha de vencimiento que el anterior.

ARTICULO 3 Exceptuar de la primera reválida anual a los solicitantes que hayan obtenido la Licencia de Conducir 6 (seis) meses antes de la fecha de nacimiento.
ARTICULO 4 Cada solicitante podrá comenzar el trámite de renovación de su Licencia hasta 60 (sesenta) días antes, no así el trámite de reválida anual que se realizará según el artículo 3º de esta.
ARTICULO 5

Cada solicitante deberá participar de una Formación Profesional Obligatoria que durará como mínimo 6 (seis) horas, basada en el perfeccionamiento de la conducción racional de los vehículos y centrada en las normas de seguridad, la reglamentación, normas de circulación, como así también la prestación de un servicio de calidad y excelencia verdaderamente profesional y además, dominar conceptos básicos en materia de transporte terrestre, según las observaciones que se agregan como Anexo 2 que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6 La Formación Profesional Obligatoria será obligatoria para los nuevos solicitantes como para las renovaciones.
ARTICULO 7 Los parámetros y baremos médicos serán los establecidos en el Manual de Procedimientos para la obtención de la Licencia Particular, como así también los procedimientos establecidos en el mismo.
ARTICULO 8 Cada solicitante podrá realizar el trámite en cualquiera de los Centros de Otorgamiento mencionados en el Art

Nº 1 y como único requisito deberá poseer domicilio legal en el territorio provincial.

ARTICULO 9 La reválida anual se deberá realizar en el mismo Centro de Otorgamiento donde el solicitante realizó el alta de su Licencia de Conducir

Del mismo modo se realizarán todos los trámites referidos a duplicados, extravíos o cambios de datos.

ARTICULO 10 Cada Centro de Otorgamiento de este documento, en cada reválida anual, deberá proceder a imprimir un nuevo carnet, el que deberá contener: Fecha de Otorgamiento, Fecha de la próxima reválida anual y Fecha de Vencimiento General, según la edad del solicitante y según el formato diseñado por la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 11 Se otorgará la Licencia de Guarda con los mismos requerimientos establecidos para la Licencia de Conductor en cuanto a tiempos y plazos de validez, exceptuándose a los primeros de la realización de los exámenes teóricos y prácticos

Igualmente los solicitantes de la Licencia de Guarda deberán participar de la Formación Profesional Obligatoria. Para poder obtener la Licencia de Guarda se deberá ser mayor de 18 años. Esta Licencia no habilitará en ningún caso al manejo de vehículos automotores del transporte público de pasajeros ni particulares.

ARTICULO 12 Antes de la realización de cualquier trámite se deberá consultar el Banco de No Aptos por razones Médicas de la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 13 Los procedimientos, formato del carnet, exámenes y demás información referida al otorgamiento de este documento se realizará según Anexo 1, 3, 4, 5 y 6 que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 14 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

ANEXO 1

1.a. Selección de los Centros:

Fundamentado en los principios de uniformidad, centralización normativa, descentralización ejecutiva, participación intersectorial y multidisciplinaria, transformación e innovación tecnológica (art. 4º, inc. 2º Decreto Nº 2311/99) y atendiendo a que la profesionalización de los conductores de vehículos del Transporte Público de Pasajeros debe ser un objetivo institucional de esta Subsecretaría de Transporte.

Se descentralizará el otorgamiento de este documento en los Centros que actualmente se obtiene en las delegaciones que están funcionando satisfactoriamente en el otorgamiento de las Licencias No Profesionales de las ciudades de Firmat, Rafaela, Reconquista, Rosario y Santa Fe.

Ventajas:

Esta redistribución presenta claras ventajas:

1. - Se realizará una distribución más lógica en toda la Provincia para la obtención de la Licencia Profesional por parte de los interesados de distintas zonas de la misma.

2. - Por estar habilitados como Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir desde hace varios años, poseen una capacidad específica y más completa para desarrollar tal actividad.

3. - Cuatro de estos centros de Otorgamiento cuentan con equipos informatizados para realizar el Examen Psicofísico, herramienta importante para producir un examen más completo y efectivo dada la responsabilidad de los futuros conductores.

1.b. Infraestructura:

Deberán contar con:

1. - Un local para el tipo de cursos a impartir, el que debe tener en forma independiente una sala de capacitación.

2. - Un Profesional Médico que será el encargado de realizar el Examen Psicofísico anexo al informe y resultados de los exámenes realizados para obtener la Libreta de Sanidad.

3. - Un Profesional de la Salud Mental, quien a través de los test específicos determinarán la capacidad síquica de cada solicitante (test de Bender, Mira y López, etc).

4. - Equipo para realizar el examen psicofísico complementario, el cual deberá ser capaz de realizar las...

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