Resolución 194/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010

con una multa en pesos equivalente a MIL (1000) kWh, MIL QUINIENTOS (1500) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial,

Tarifa 1 General ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 9.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CIENTO CUARENTA Y TRES (143) casos a los que se refieren el ítem I del cuadro del punto 8 del Informe Técnico de fojas 269/285; con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 10.Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem II del cuadro del punto 8 del Informe Técnico de fojas 269/285; con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 11.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por haber suspendido indebidamente el suministro de UN (1) usuario al que se refiere el ítem III del cuadro del punto 8 del Informe Técnico de fojas 269/285; con la multa que resulta de aplicar lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro. 12.Ordenar a 'EDELAP S.A.', la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los CIENTO OCHO (108) casos a los que se refiere el cuadro del punto 9 del Informe Técnico de fojas 269/285, incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro. 13.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 1 a 11 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y 'EDELAP S.A.' el 5 de Abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005 y, por lo tanto, incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.

14.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 12 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 15.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:

'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 193 /2010'. 16.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 14, 'EDELAP S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 17.-Para el caso de clientes dados de baja --durante o después del período controlado--, 'EDELAP S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 18.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por incumplimientos de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.756, en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 incisos h) y j), 5 inciso b) del Reglamento de Suministro, en los numerales 4.1, 4.3 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del ya citado Contrato, con una multa en pesos equivalente a SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE (631.620) kWh, calculada como se detalla en el punto 6 del Informe Técnico de fojas 269/285, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 19.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos x) del Contrato de Concesión y en el Artículo 4 inciso h) del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a CIENTO VEINTE MIL (120.000) kWh, determinada como se detalla en los puntos 4 y 5 del Informe Técnico de fojas 269/285, conforme a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

20.- Los importes de las sanciones establecidas en los Artículos 18 y 19 de la presente Resolución deberán ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 21.'EDELAP S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

22.- Notifíquese a 'EDELAP S.A.' con copia del Informe Técnico de fojas 269/284...

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