Resolucion 815

Fecha de disposición03 Septiembre 2007
Fecha de publicación03 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31230

Expediente Nº 1.173.352/06

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 814/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 923/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 815/2007

Registro Nº 922/07

Bs. As., 31/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.171.560/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 597 de fecha 28 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 115 del Expediente Nº 1.171.560/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.

Nº 597/07 y registrado bajo el Nº 721/07, conforme surge de fojas 123/124 y 126 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 132/134 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el...

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