Resolución 813/2020

Fecha de publicación25 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el EX-2020-29806511- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 487/2020, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, celebran un acuerdo directo y una nota aclaratoria, obrantes en las páginas 6/14 del RE-2020-29806461-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 1/2 del RE-2020-31840280-APN-DTD#JGM; ratificado por la empleadora en el RE-2020-31867326-APN-DGDMT#MPYT y la parte sindical en el RE-2020-32006914-APN-DGDMT#MPYT de estos actuados.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula décima, se hace saber que en el supuesto allí previsto, las empresas deberán formalizarlo e instrumentarlo en un acuerdo y presentarlo para su respectiva tramitación.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la...

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