Resolución 813/2015

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 813/2015Bs. As., 16/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.417/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 de autos luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA - HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SOCIEDAD ANÓNIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se acuerda la aplicación de las condiciones salariales establecidas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, se pactan condiciones de trabajo y se otorga un adicional conforme los términos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1419, de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA - HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SOCIEDAD ANÓNIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.669.417/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004):

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.669.417/15.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta...

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