Resolución 8122 - E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8122 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el expediente Nº 1.578/2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que el solicitante DELL AMERICA LATINA CORP. ha requerido la inscripción de un equipo de telecomunicaciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), la que fuera otorgada mediante Resolución N° 3744 de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante TREENACOM 16827/2016 el recurrente solicita la corrección de la inscripción, debido a que ha incurrido en un error en la presentación original respecto de la marca declarada.

Que de acuerdo con la evaluación efectuada corresponde rectificar los datos de la inscripción, en lo atinente a la identificación de la MARCA, del equipo registrado bajo el N° C-15889, obrante en el Anexo I de la Resolución mencionada en el cuarto considerando del presente Acto.

Que el Informe Técnico INFENACOMANEH 1397/2016, vinculado a dicha modificación, indica que la presentación se ajusta a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar el informe elaborado, conceptuó procedente conceder la modificación en cuestión conforme se documenta en el ACTA N° 1014.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del...

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