Resolución 811 - E.
Fecha de disposición | 09 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 811 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/73 del expediente citado en el Visto, obra agregado el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen las condiciones de trabajo del personal de la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C., alcanzados en el ámbito personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), dentro de la PROVINCIA DE TUCUMÁN.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a los artículos 29, 31 y 55 del instrumento a fojas 38/73, deberán estar a los límites establecidos por la normativa laboral vigente.
Que entonces ello, corresponde proceder a la homologación del Convenio en análisis, en tanto lo observado precedentemente se adecúa a derecho no afectándose ni alterándose los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de trabajo de empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de empresa celebrado entre IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16, con la limitación establecida en el considerando cuarto de la presente.
Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.218/16
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 811/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrarte a fojas 38/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/16 "E". -- LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2016.
PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. (en adelante LA EMPRESA o IVISA S.A.) representada por el Sr. ROBERTO JAVIER ROSENZVIT en su carácter de paritario, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA), representada en este acto por su Secretario General MARIANO ZEISS PRIETO, SANDRA WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, y LORENA WEINMAYER en su condición de paritaria, con el asesoramiento de la Dra. GALIA GRINBAUM.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos --según se define más adelante--, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 empleados.
AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de Tucumán y en todas las salas de juego de su propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de IVISA S.A.
PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de cuatro (4) años a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la homologación, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las clausulas económicas.
SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracterizan --es la nota típica y distintiva-- en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los "juegos de azar" si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados "servicios accesorios" ya que complementan la actividad.
Se entenderá por "Sala de Juegos" al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.
INTRODUCCION.
Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de...
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