Resolución 811/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-110751999- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y 1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007 y su modificatorio, la Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.

Que, por su parte, la Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció el procedimiento a seguir en la utilización del régimen, a lo largo de todas sus instancias.

Que, no obstante, en función de la experiencia observada en la utilización efectuada a lo largo de los últimos años, y con la finalidad principal del resguardo y cumplimiento de los objetivos perseguidos por el régimen de importación temporaria, es que se considera necesario adoptar diversas modificaciones y/o actualizaciones a los procedimientos, con el fin de mejorar su funcionamiento y fiscalización.

Que, asimismo, resulta necesario solicitar mayor información tanto de el/la usuario/a como así también del proceso productivo llevado a cabo, a fin de garantizar el óptimo cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación a los beneficios solicitados, posibilitando a su vez un efectivo control por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, también, en relación a diversos cambios socio-político-económicos a nivel mundial, unido a su vez a la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 que derivó en distintas etapas de cierres de fronteras y modificaciones contractuales, hace que resulte imperioso y necesario actualizar los plazos correspondientes a la obligación de exportar, en aquellas operaciones de gran envergadura a nivel internacional que cumplan con ciertos requisitos estipulados, en virtud de la implicancia que revisten.

Que, por los motivos expuestos, se considera necesario sustituir y derogar la Resolución N° 285/18 de la SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por una norma procedimental actualizada, que permita incorporar los diversos cambios mencionados, en función de actualizar el Régimen en conformidad a la experiencia percibida y las nuevas variables del mercado mundial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el/la usuario/a deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, en los términos que se indica en la presente resolución.

El/la usuario/a generará la Declaración Jurada de Relación insumo-producto, conforme Anexo I que, como IF-2021-110821972-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

Iniciada la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificará que el/la interesado/a se encuentre inscripto en el REGISTRO ÚNICO de la MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o el que en un futuro lo reemplace, y que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones técnicas allí declaradas.

Al momento de la creación del Expediente Electrónico mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) el/la usuario/a deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada, conforme Anexo II que, como IF-2021-110822877-APN-SSPYGC#MDP, forma parte de la presente resolución, donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico conforme a los incisos a) y b) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04.

Los/as usuarios/as del régimen no podrán efectuar modificaciones a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR