Resolución 810 - E.
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 810 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 201-180.163/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 263-E del 1 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente N° 201-180.163/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS, QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1481/15 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 263-E/16 y registrado bajo el N° 797/16, conforme surge de fojas 73/74 y 78, respectivamente.
Que a fojas 51/52 del Expediente N° 201-180.163/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 263-E/16 y registrado bajo el N° 798/16 conforme surge de fojas 73/74 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 86/87 y 88/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en...
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