Resolución 810.

Fecha de disposición02 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 810/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.378/2007 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS LIMITADA DE RIVERA (CUIT 30-54570836-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del...

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