Resolucion 809

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2007

N° 65, 1° piso, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 030/2004). 4. - Desígnase Instructor al Ing.Aldo J. FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y/o al Dr. Sergio BARONE (sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659) indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Ana Paula BRAGULAT (abragulat@enre.gov.ar / 011-4510-4688). 5. Publíquese la convocatoria, con una antelación no menor a veinte días corridos a la fecha fijada en el ARTICULO 2. de la presente Resolución, durante dos (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos dos diarios de circulación nacional, c) En un diario de la Localidad de BAHIA BLANCA y d) En la página Web del Organismo. 6. - En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada;

que su procedimiento se regirá por el reglamento deAudiencias Públicas, Resolución ENRE N° 030/2004,

Decreto PEN N° 1172/2003; encontrándose el Expediente del visto a disposición de los interesados para su consulta en laAvenida Madero 1020 - 9° piso de la CiudadAutónoma de BuenosAires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 7. - Notifíquese a la 'EMPRESADE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICA EN ALTATENSION SOCIEDADANONIMA';

al 'TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES'; a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA'; a 'INDUPA - Planta Cloro Soda; a 'PBB POLISUR S.A.'; a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIAATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA'; a la Empresa 'PROFERTIL S.A.' Planta Bahía Blanca; a la Empresa 'LOMA NEGRA Planta L'Amali; a la 'COOPERATIVA CELTA DE TRES ARROYOS'; a la 'COOPERATIVA PUNTA ALTA'; a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA'; a la 'COMPAÑIA MEGA S.A. Planta Bahía Blanca; a 'INDUPA Planta CVM; a 'CARGILL Planta Bahía Blanca; a 'INDUPA Planta PVC'; a 'INTERPACK S.A.

PAPEL DEL SUR; a la 'COOPERATIVA DE PIGÜE'- DISTRIBUIDORA; a la 'COOPERATIVADE NECOCHEA'; a la 'COOPERATIVA ELECTRICA DE PRINGLES'; a 'AIR LIQUIDE Planta Bahía Blanca; a la 'COOPERATIVA CORONEL DORREGO BS. AS.'; a 'YPF S.A.' EB I. RICO PRINGLES; a CAMMESA; a la 'MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA', a la 'SECRETARIA DE POLITICAAMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' y a lasAsociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. -Firmado: Jorge Daniel Belenda, Vocal Tercero -- Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero -- Ricardo A.

Martínez Leone, Vicepresidente.

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