Resolución 809/2022

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y la Resolución N° 771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública para el 6 de diciembre del año en curso, con el objeto de evaluar y dar tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022.

Que la Audiencia Pública convocada se rige por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que el Artículo 6º de la Resolución N° 771/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA establece que la Autoridad Convocante de la respectiva Audiencia Pública, a los fines del Artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, será la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que su implementación, coordinación y organización estará a cargo de esta Secretaria y/o en quien ésta delegue, quien podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia.

Que, conforme el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, y por cuestiones operativas, corresponde delegar las funciones de Área de Implementación de la citada Audiencia Pública, en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría.

Que, asimismo, se estima pertinente delegar la Presidencia de la Audiencia Pública en el funcionario competente en razón de su objeto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 1.172/03 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE...

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