Resolución 1725/2010

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31876

NIVELES IMPORTE MENSUAL ($) SUMA FIJA NO REMUNERATIVA TOTAL ($) U - I 360 2.160

U - II 400 2.400

U - III 485 2.910

U - IV 540 3.240

U - V 600 3.600

Esta Asignación No Remunerativa será susceptible de absorción hasta su concurrencia por cualquier aumento remunerativo y/o no remunerativo que otorgue el Gobierno vía Ley, Decreto u otro mecanismo, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de dicha Asignación y la norma permita su absorción.

SEGUNDO. A partir del mes de octubre del año 2009 las partes acordaran la forma en que las sumas no remunerativas referidas en la cláusula primera se convertirán en remunerativas.

TERCERO. Incrementar a partir del primero de junio de 2009 (01/06/09) el porcentaje correspondiente al concepto salarial 'Asignación por Dedicación Funcional' --Art. 26 Bis--, incorporado al CCT848/07 'E' por Acta del 18/02/08, Art. 5º. El nuevo valor a aplicar a partir de dicho mes será el equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista.

CUARTO.Incrementarapartirdelprimerodejuliode2009(01/07/09)elporcentajecorrespondiente al concepto salarial 'Adicional por Servicios Extraordinarios', incorporado al CCT 848/07 'E' por Acta del 22/08/07, Art. 3º. El nuevo valor a aplicar a partir de dicho mes será equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista del personal alcanzado por dicha modalidad.

QUINTO.Incorporar al Art.24 - Remuneraciones del CCT 848/07 'E'los Niveles de Remuneración (N1, N2, N3) que aplicarán exclusivamente sobre el Nivel Funcional (NF) UV, donde: UV-NI será igual al Sueldo Básico Mensual; UV-N1 será el resultante de aplicar el coeficiente 1,10 sobre UV-NI; UV-N2 será el resultante de aplicar el coeficiente 1,20 sobre UV-NI y UV-N3 será el resultante de aplicar el coeficiente de 1,30 sobre UV-NI.

El procedimiento para fijar los niveles de Remuneración (N1, N2 y N3) se ajustará a lo prescripto en el art. 24 del CCT 848/07 'E'.

En el mes de junio 2009, la Empresa adecuara los NR de aquellos profesionales encuadrados en la Cat. UV que a esa fecha vienen percibiendo en sus haberes el concepto 'Adicional Personal'. En esos casos aplicará dicha suma hasta su concurrencia con el NR que resulte.

En lo sucesivo, el cambio de NR de la Categoría UV se fijará conforme lo establecido en el art.

24 del CCT 848/07 'E'.

En aquellos casos que resulte viable el cambio de NR -conforme lo señalado en el párrafo anterior- y el empleado haya percibido la R.A.V. con anterioridad al mes de junio/09, la Empresa procederá a recalcular la misma y liquidar la diferencia en el mismo mes antes citado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1724/2009

Registro Nº 1462/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.418/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 222/223 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan incrementar el monto abonable por cada año de antigüedad laboral.

Que asimismo, convienen incrementar el adicional 'Complemento Compensación Diaria por gastos de comida', conforme los términos pactados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA...

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