Resolución 49/2010

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31876

Presencia en Banner de sponsors en el Meeting Point del Festival y Salas _____________________________________$ 6.000.Banner Electrónico en página web (12 meses) ___________________________________________________________$ 7.000.Afichetas Vía Pública (presencia de Logo institucional en 2da. línea) __________________________________________ $ 7.000.Vía Pública desde el 1 de noviembre de 2010 (Presencia de Logo institucional en 2da. línea) ______________________________ $ 20.000-.

Patrocinio de Salas, Sala de Prensa, Meeting Point u otros espacios _________________________________________________$ 150.000.MAIN SPONSOR (PRESTACION MINIMA) ________________________________$ 150.000.Presencia en todas las Piezas Gráficas y Espacios publicitarios y Audiovisuales a excepción de Patrocinio de Salas o Meeting Point. Esto incluye:

UNA (1) Página de Catálogo; UNA (1) Página en la Grilla de Programación; Logo en la Contratapa del Catálogo; Alojamiento y transporte terrestre para TRES (3) personas a designar por el Sponsor en Categoría CINCO (5) estrellas; espacio físico para el dictado de un seminario técnico; Presencia en Placa publicitaria antes de cada película y TV, Presencia en Banners de sponsor en el Meeting Point del Festival y Salas, Presencia en Banner Electrónico en página web, vía pública, logo en afichetas y postales.

e. 06/04/2010 Nº 32528/10 v. 06/04/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ley 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse el domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramitan en la Sec. Nº 4 - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001

C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/931/932). Fdo. Abogado JOSE ANTONIO CASTRO. Firma Responsable División Secretaría de Actuación Nº 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 06/04/2010 Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR