Resolución 808.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 808/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0000180/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Expediente original N° S01:0001784/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa ROYAL AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la Disposición N° 9 de fecha 15 de marzo de 1994 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 1.159 de fecha 23 de septiembre de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 17 de fecha 12 de enero de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que las citadas Resoluciones, comprenden la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud de la presentación efectuada por la Empresa por el Expediente S01:0001784/2015, por el cual informó que decidió cesar sus actividades en el negocio aeronáutico y renunció al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos otorgado oportunamente por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que a los efectos de dar cumplimento por lo dispuesto en los artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 22 de abril de 2015.

Que cumplido el plazo legal la transportadora aérea no presentó en tiempo y forma el descargo de ley.

Que conforme lo expuesto, antecedentes, y constancias de autos corresponde dar por acreditado, que la Empresa ROYAL AIR SOCIEDAD ANÓNIMA ha renunciado a las autorizaciones conferidas, por ello corresponde su aceptación y proceder al retiro de las mismas de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de...

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