Resolución 71/2010

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación05 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31875
Art. 2º

La Comisión en la Reunión Plenaria del mes de julio evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2010, sobre la base de la información técnica aportada por las Partes.

Art. 3º

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Secretaría de Hacienda PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICOY PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO ELECTRONICO Resolución 71/2010

Apruébase la Política de Seguridad de la Información para la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 22/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0055097/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 283 de fecha 17 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE o DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con el fin de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar, o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información.

Que la decisión administrativa mencionada en el considerando precedente, prevé la conformación de un Comité de Seguridad de la Información, determinando las funciones que el mismo deberá ejecutar.

Que la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la 'Política de Seguridad de la Información Modelo'.

Que la Resolución Nº 283 de fecha 17 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente actualmente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar su Política de Seguridad de la Información de acuerdo con las previsiones de la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Que a tal fin, deviene necesario integrar los mecanismos y procedimientos de seguridad vigentes de cada organismo dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la Política de Seguridad de la Información de esta Secretaría, para lo cual se requiere la elaboración de un Plan de Implementación.

Art. 4º

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º

Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -Carlos A. Carrasco. -- Alvaro Fernández.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 126/2010

Instrúyese a los directores que representan al Estado Nacional de la empresa Papel Prensa S.A. para la elaboración de un Informe.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0112832/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 303 de fecha 4 de noviembre de 2009, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Lic. D. Amado BOUDOU estableció que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entiende en todo lo relativo al ejercicio de los derechos societarios inherentes a la participación accionaria del ESTADO NACIONAL en la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.

impartiendo las directivas correspondientes a los representantes estatales en los distintos órganos de la sociedad.

Que recientemente la opinión pública se ha visto sacudida por enfoques polémicos sobre la conformación del capital accionario de dicha empresa, debatiéndose cuestiones de extrema gravedad que exceden el ámbito societario, abordando aspectos inherentes a las violaciones de derechos humanos producidas durante la última dictadura.

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 el Diario EL ARGENTINO publicó declaraciones del señor D. Osvaldo PAPALEO quien sostuvo que 'CLARIN compró Papel Prensa con la familia Graiver secuestrada'.Y luego han tomado estado público declaraciones del Embajador D. Hector TIMERMAN y respuestas editoriales de los diarios 'CLARIN y LA NACION'.

Que en la edición del Diario LA NACION del 24 de marzo de 2010 el periodista D. Joaquín MORALES SOLÁ afirmó que 'Papel Prensa no fue una dádiva de la dictadura a los diarios;

fue una operación privada que los ex dueños de la empresa (la perseguida familia Graiver) nunca denunciaron ni desconocieron cuando recuperaron sus derechos'.

Que el Diario CLARIN en su edición del 27 de marzo de 2010 afirmó en un editorial que 'la compra fue en noviembre del 76' refiriéndose a la adquisición que realizara de las acciones cuyo titular fuera el ya por entonces fallecido D. David GRAIVER.

Que en los autos caratulados 'Graiver, David s/ sucesión' tramitados ante el Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil Nº 6 de esta Capital, Secretaría Nº 11, consta que al 24 de noviembre de 1976 se inventariaron en titularidad del causante las siguientes acciones de la...

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