Resolución 296/2010

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación05 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31875

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobado con efectos al 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Paula Fernanda GALATRO (D.N.I. Nº 23.147.309), para desempeñar funciones de Asesora del Secretario en la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º

Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 296/2010

Estatuto Académico de la Universidad Nacional de Lanús.

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº 08083-7/96 del registro del entonces Ministerio de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nro. 206 de fecha 12 de marzo de 2004.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, de fecha 3 de marzo de 2010.

Que analizadas las reformas, consistentes en la modificación de los artículos 3, 17, 28, 29, 30, 32, 36 a 38, 42 a 44, 47, 51, 52, 61, 71, 74 y 85, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación del nuevo texto ordenado en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto ordenado del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS, cuya modificación, fue dispuesta por Ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria 29 de diciembre de 2003, quedando redactado el mismo, de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. .- Alberto E. Sileoni.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y FINES ARTICULO 1.- La Universidad Nacional de Lanús es persona jurídica de derecho público, con Sede en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, con autonomía institucional, académica y autarquía económico-financiera. Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2

La Universidad Nacional de Lanús tiene como misión primaria contribuir a través de la producción y distribución de conocimiento y de innovaciones científico-tecnológicas, al desarrollo económico, social y cultural de la región, a fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, articulando el conocimiento universal con los saberes producidos por nuestra comunidad. La universidad debe priorizar la articulación y cooperación entre los distintos productores del saber, transformar la información en conocimiento y en su tarea hermenéutica y axiológica, atender las demandas sociales.

ARTICULO 3 Son fines de la Universidad Nacional de Lanús:
  1. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pre-grado, grado y posgrado, de acuerdo a lo que este Estatuto establezca.

  2. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, transfiriendo tecnologías; elevar su nivel sociocultural, científico, político y económico formando personas reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.

  3. Hacer de la equidad una herramienta de transformación y búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación.

  4. Organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas zonales, regionales y nacionales.

  5. Organizar, coordinar y desarrollar programas y actividades de cooperación comunitaria y de servicio público, así como promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión de la cultura.

  6. Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico regional y nacional y a la preservación del medio ambiente.

  7. Ofrecer servicios y asesorías, rentadas o no, a Instituciones Públicas o Privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.

  8. Establecer compromisos estables de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, organizaciones sociales, empresas públicas o privadas y organismos nacionales y/o internacionales que propendan al desarrollo humano y hagan a los fines propuestos.

  9. Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de cooperación comunitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las necesidades de la región.

  10. Constituir una comunidad de trabajo, integrada por docentes, no docentes, estudiantes, autoridades y fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, dentro del más amplio contexto de la cultura nacional a la que servirá con su gestión.

  11. Educar en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, en la soberanía popular como única fuente legítima de poder político, en el conocimiento y defensa de la soberanía e independencia de la Nación, en el respeto y defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos.

  12. Definir una planta orgánica única acotada de administración y ejecución presupuestaria para todos los departamentos académicos, con control permanente de la auditoría interna y del conjunto de los estamentos, a fin de lograr eficiencia y transparencia.

  13. Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar estudios.

  14. Establecer programas que promuevan el compromiso educativo voluntario a fin de promover en la Comunidad Universitaria la devolución del aporte que realiza la sociedad para sostener la gratuidad...

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